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EN
DEFENSA DE LA LEGITIMA DEFENSA
Por Justo Laje Anaya. Profesor de
Derecho Penal
Resultaría absurdo exigir que el
atacado con un arma deba defenderse mediante el empleo del mismo
medio. Resultaría absurdo, así, exigir que el atacado a golpes de
puño, sólo esté habilitado para reaccionar a golpes de puño.
Igualmente, no tendría mayor sentido establecer que la víctima de
una agresión con arma de fuego no pueda defenderse con una espada, o
que un anciano jubilado no pueda repeler con arma de fuego un
acometimiento grave, proyectado a mano limpia por parte de un robusto
boxeador.
Con ello, decimos que la paridad de
medios, o su proporcionalidad, es algo que no constituye la esencia
de la legítima defensa, institución milenaria que se la encuentra
ya en el Antiguo Testamento. No se trata, entonces, ni de una
cuestión reducida a los medios utilizados por quien agrede a otro ni
de los medios de quien reacciona en defensa propia, o de sus
derechos. Desde ya, la defensa importa el empleo de fuerza para
repeler la fuerza empleada por quien, sin derecho, se constituyó en
agresor ilegal.