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EN
DEFENSA DE LA LEGITIMA DEFENSA
Por Justo Laje Anaya. Profesor de
Derecho Penal
Resultaría absurdo exigir que el
atacado con un arma deba defenderse mediante el empleo del mismo
medio. Resultaría absurdo, así, exigir que el atacado a golpes de
puño, sólo esté habilitado para reaccionar a golpes de puño.
Igualmente, no tendría mayor sentido establecer que la víctima de
una agresión con arma de fuego no pueda defenderse con una espada, o
que un anciano jubilado no pueda repeler con arma de fuego un
acometimiento grave, proyectado a mano limpia por parte de un robusto
boxeador.
Con ello, decimos que la paridad de
medios, o su proporcionalidad, es algo que no constituye la esencia
de la legítima defensa, institución milenaria que se la encuentra
ya en el Antiguo Testamento. No se trata, entonces, ni de una
cuestión reducida a los medios utilizados por quien agrede a otro ni
de los medios de quien reacciona en defensa propia, o de sus
derechos. Desde ya, la defensa importa el empleo de fuerza para
repeler la fuerza empleada por quien, sin derecho, se constituyó en
agresor ilegal.
Tenemos así una agresión, un ataque
que es, precisamente, lo que constituye el primer elemento de la
defensa. ¿De qué manera alguien podría defenderse o defender sus
derechos cuando la agresión fuese inexistente? ¿En razón de qué
se exige que debe mediar una agresión, un ataque o un acometimiento?
La cosa es simple: porque con él, el agresor crea un peligro cierto
para el derecho atacado, y además, porque crea, en el agredido, la
necesidad de defender el bien jurídico que el agresor quiere
destruir. Si la defensa resultare airosa, el agresor se hallará
obligado jurídicamente a soportar los daños o males causados en
aquella defensa, que fueron causados en su persona o en sus derechos.
Toda vez que la defensa se ejercite mientras el derecho se encuentra
en situación de peligro será oportuna, en razón de que constituye
una reacción actual frente a una agresión también actual.
Significa esto que no hay defensa cuando el acometimiento es un hecho
perteneciente al pasado. La venganza no es un acto de defensa; es una
agresión contraria a derecho no permitida por la ley. Por eso, la
defensa requiere que la agresión al menos haya comenzado, y requiere
que se mantenga en curso porque, con ello, el derecho atacado precisa
con urgencia ser defendido.
Sin embargo, no es suficiente que la
defensa deba ser oportuna; debe guardar racionalidad entre el derecho
que se defiende y el mal que el defensor causa a quien es su agresor;
es decir, a quien quiere destruir el bien objeto de ataque. La
defensa que admite la ley argentina no es una defensa absoluta en su
modo de ejercicio, sino que es una defensa racional.
Cuando el bien que defiende el agredido
es su vida, o su libertad, y en dicha defensa causa la muerte a quien
quería privar de dichos bienes, habrá actuado en defensa propia y
la muerte de quien se proponía matar, o de quien privó de la
libertad, constituirá un hecho lícito. En este sentido, no es
punible el secuestrado que en pleno cautiverio da muerte al
secuestrador.
Las cosas serán distintas en la
medida en que se causare la muerte al agresor pero cuando éste
solamente ponía en peligro la propiedad. La muerte del ladrón no es
un hecho justificado mientras el ladrón es nada más que ladrón.
Pero si el ladrón pusiere, a su vez, en peligro a la persona del
defensor, éste no habrá obrado sólo en defensa del derecho de
propiedad sino que lo habrá hecho, ahora, en defensa propia. Cuando
en defensa de la propiedad se causa la muerte al ladrón, y aunque la
defensa siga siendo un acto de defensa de un derecho, será excesiva
porque el defensor lo hizo de un modo tal, como si su vida se hubiera
hallado en riesgo de muerte.
Cuando el morador encuentra de noche
en su casa a unos sujetos armados que le acometen y ponen, por ello,
en riesgo de muerte su vida y la de quienes allí se encontraban, no
sólo habrá obrado en defensa de su propiedad sino que habrá
actuado en defensa propia. En este caso, la ley autoriza, en el
ejercicio de la defensa, a causar cualquier daño; y este cualquier
daño puede ser la muerte de aquellos agresores. Todo, más allá del
objeto material mediante el cual puso en práctica su defensa en
legítima defensa.
En todo caso, deberá tenerse bien
presente que quien obra en defensa propia se defiende como puede y
con el medio que a su alcance tiene. Lo irracional sería exigirle la
elección de medios menos dañosos, porque si perdiere tiempo en
dicho menester, podría ser demasiado tarde. Probablemente, ya habría
dejado de existir.
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